
El 13 de septiembre de 1813, el Generalísimo José María
Morelos y Pavón formuló el reglamento del Congreso de
Chilpancingo que él mismo había convocado en mayo de
ese mismo año. El 14 de septiembre presentó Morelos
un texto llamado Sentimientos de la Nación, en el cual sostenía
principalmente que debía declararse la Independencia, la creación
de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, declarar a
la católica como la única religión, abolir la
esclavitud, las castas, los estancos y los tributos.
El 6
de noviembre, El Congreso de Anáhuac promulgó el ACTA
SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA
SEPTENTRIONAL, "inspirada en las presentes circunstancias de
la Europa".
ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA
SEPTENTRIONAL
1813. El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado
en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por
las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor
Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad,
que los da y los quita, según los designios inescrutables de
su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa
ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en
tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia
del trono español; que es árbitra para establecer las
leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior;
para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas
y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar
concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen
de la Iglesia católica, apostólica, romana y mandar
embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión
más que la católica, ni permitirá ni tolerará
el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá
con todo su poder, y velará sobre la pureza y de la fe y de
sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares.
Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa
o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos
opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir
con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra hasta
que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose
el congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que
circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas
y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa
misma.
Dado
en el palacio nacional de Chilpancingo, a 6 días del mes de
noviembre de 1813. Lic. Andrés Quintana, vicepresidente.
Lic.
Ignacio Rayón.
Lic. José Manuel de Herrera.
Lic. Carlos María Bustamante.
Dr. José Sixto Verduzco.
José María Liceaga.
Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.