Acta de Independencia Nacional


El 13 de septiembre de 1813, el Generalísimo José María Morelos y Pavón formuló el reglamento del Congreso de Chilpancingo que él mismo había convocado en mayo de ese mismo año. El 14 de septiembre presentó Morelos un texto llamado Sentimientos de la Nación, en el cual sostenía principalmente que debía declararse la Independencia, la creación de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, declarar a la católica como la única religión, abolir la esclavitud, las castas, los estancos y los tributos.

El 6 de noviembre, El Congreso de Anáhuac promulgó el ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA SEPTENTRIONAL, "inspirada en las presentes circunstancias de la Europa".


ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA
SEPTENTRIONAL


1813. El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita, según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica, romana y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza y de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose el congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

Dado en el palacio nacional de Chilpancingo, a 6 días del mes de noviembre de 1813. –Lic. Andrés Quintana, vicepresidente.
–Lic. Ignacio Rayón.
–Lic. José Manuel de Herrera.
–Lic. Carlos María Bustamante.
–Dr. José Sixto Verduzco.
–José María Liceaga.
–Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.


 

 

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